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Cómo unir dos viviendas

La Ley de Propiedad  Horizontal permite unir o dividir los elementos independientes y privativos de un edificio, pero para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El consentimiento de los propietarios de los pisos afectados, si pertenecen a distintos dueños
  • Acuerdo de la Junta de Propietarios
  • Las licencias correspondientes

El primer requisito es, como se indicaba, el consentimiento de los propietarios de los pisos afectados, si pertenecen a distintos  dueños. 

En este caso, habrá que determinar cómo se distribuye la copropiedad del piso o pisos resultantes, si por partes iguales en otra proporción. En caso de división, puede trasmitirse la propiedad del nuevo elemento a otra persona, por alguno de los negocios jurídicos traslativos del dominio, bien oneroso, como la compra, bien gratuito, como la donación o, si se trataba de un piso en copropiedad, a través de una extinción del condominio y adjudicación de cada uno de los pisos resultantes a uno de los comuneros.

Acuerdo de la comunidad de vecinos.

En ambos casos, se precisa el acuerdo de la Junta de Propietarios, adoptado por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez representen  las 3/5 partes de las cuotas de participación. En ese acuerdo será necesario precisar cómo queda la cuota de la comunidad que corresponderá al piso unido, o a los elementos independientes que resulten de la división.

No obstante, es muy frecuente que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se haya previsto, al tiempo de constituirse la propiedad horizontal, que no sea preciso ese acuerdo de la Junta si la agrupación o división no altera las cuotas de los demás propietarios  ni los elementos comunes, de tal forma que la cuota del piso unido sea la suma de las cuotas de los preexistentes, y la suma de las cuotas de los pisos divididos sea igual a la del piso del que proceden.

Licencias

Además será necesario obtener la pertinente licencia administrativa, o licencia de obras si se afectan elementos estructurales, o bien, además, licencia expresa de la administración competente, generalmente la local, si se crean más elementos privativos de los que existían en el edificio. Es conveniente consultar las ordenanzas municipales.

Fuente:  Registradores de España

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