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Economía: Los ayuntamientos toman medidas

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cada vez son más los Ayuntamientos que se están sumando a modificar los calendarios fiscales y a adoptar ayudas económicas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

Puedes encontrar las medidas adoptadas en la siguiente relación de municipios.

EL EJIDO

El Ayuntamiento de El Ejido ha modificado el calendario del contribuyente como una de sus principales medidas. El acuerdo adoptado es el siguiente:

  1. Modificar con carácter excepcional y de urgencia, el calendario del contribuyente ampliando un mes el periodo voluntario de pago establecido para el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y Tasas por recogida de residuos urbanos segundo y tercer trimestre, suponiendo los siguientes cambios:
    – Segundo período: 3 de febrero a 4 de mayo
    – Tercer período: 8 de abril a 13 de julio
    – Cuarto período: 14 de julio a 19 de octubre
    – Sexto período: 20 de octubre a 23 de diciembre.
    Los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos domiciliados antes del 31 de marzo se cargarán en dos plazos siendo el primero entre el 15 y el 20 de mayo y el segundo entre el 10 y el 14 de agosto.
  2. Una vez levantado el estado de alarma, mediante Decreto del Concejal Delegado de Hacienda y Contratación, se prorratearán aquellas liquidaciones por tasa de ocupación de dominio público relacionadas con aquellas actividades comerciales que hayan visto afectada su actividad por las medidas establecidas con ocasión del estado de alarma para la gestión del COVID-19, con la correspondiente devolución de ingresos, entendiendo como periodo no sujeto al tributo el que dure el estado de alarma.

Puedes encontrar más información aquí.

ALMERÍA

El Ayuntamiento de Almería ha movilizado un primer paquete de medidas económicas urgentes para paliar la crisis del coronavirus que suponen una inyección de liquidez durante los próximos meses. Estas medidas son:

1. Se suspende durante tres meses el cargo de los fraccionamientos y de los recibos de la Cuenta Fácil 10, de forma que los que procederían a inicios de abril se trasladan a primeros de julio y así sucesivamente.

2. Se amplía en tres meses el periodo de pago voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de Vados y Reserva de Espacios, así como las Tasas Trimestrales de Mercados, Mercadillos, y Tasa de ayuda a domicilio (del 5 de abril pasa al 5 de Julio).

3. Se amplía en tres meses (hasta el 5 de septiembre) el calendario de pago en periodo voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4. Devolución del importe de las Tasas por Ocupación del Dominio Público (mercadillos, mesas y veladores) por el tiempo en el que la actividad no se ha podido llevar a cabo como consecuencia de la aplicación del estado de alarma.

Puedes encontrar más información aquí.

ROQUETAS DE MAR

Las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar son las siguientes:

  1. Modificación del calendario fiscal para el primer plazo de “Tasa por puestos, barracas e industrias callejeras y ambulantes”, que finalizaba el día 01 de abril, y hacerlo coincidir con el resto de padrones de Tasa de recogida de basura e IVTM, hasta el 29 de mayo. Los afectados podrán solicitar una nueva carta de pago por medios electrónicos, o presencial cuando finalicen las limitaciones de circulación por la vía pública.
  2. La ampliación automática del periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril, cuyo plazo en periodo voluntario se amplía al 30 de abril. Los afectados podrán solicitar una nueva carta de pago por medios electrónicos o presencial cuando finalicen las limitaciones de circulación por la vía pública.
  3. La suspensión de la emisión de notificaciones mientras dure el estado de alarma.
  4. Dado que los acuerdos de aprobación de fraccionamiento y domiciliaciones mensuales de recibos ya suponen, en sí mismos, medidas de ayuda a la liquidez, se mantendrán los cargos de vencimiento por lo que pueda conllevar de ayuda al contribuyente. No obstante, si éste rechazara el pago, el incumplimiento de la cuota de planes personalizados de pago o de fraccionamientos de vencimiento 5 de abril no dará lugar a recargos ni intereses ni conllevará la cancelación del plan de pagos ni la cancelación del fraccionamiento por incumplimiento, sino que su importe podrá ser pagado hasta el 30 de abril, o bien pagarlo como una cuota más al mes siguiente de finalización de su fraccionamiento.
  5. Establecer como primera cuota de todos los fraccionamientos solicitados y no resueltos, el día 5 del mes de julio, salvo que el contribuyente solicite expresamente un vencimiento anterior.
  6. En cuanto a las autoliquidaciones que no se gestionen por depósito previo, se concederá un aplazamiento automático en la presentación y pago de la deuda hasta el 20 de mayo sin intereses y sin necesidad de solicitud por el declarante.

Puedes encontrar más información aquí.

Puedes consultar las medidas adoptadas en otros municipios:

Ayuntamiento de Adra: http://www.adra.es/

Ayuntamiento de Vícar: http://www.vicar.es/

Diputación de Almería: http://www.dipalme.org/

Ayuntamiento de La Mojonera: http://www.lamojonera.es/

Ayuntamiento de Mojácar: http://ayuntamiento.mojacar.es/

Ayuntamiento de Níjar: http://www.nijar.es/

 

 

 

 

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