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Aspectos a tener en cuenta sobre el Certificado Energético

Aspectos a tener en cuenta sobre el Certificado Energético

Desde el 1 de Junio del 2013, las viviendas en venta o alquiler por un periodo de cuatro meses o más, deben disponer de un certificado energético. De este modo, se pretende que el futuro comprador o inquilino pueda valorar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones ante una posible compra o alquiler.

Pero, ¿qué es exactamente un Certificado Energético? La búsqueda de un menor consumo energético y reducción de emisiones contaminantes, está detrás de este tipo de certificados, que empezamos viendo en los electrodomésticos, pero que se han extendido ya a coches o incluso casas. Se trata de un documento oficial, redactado por un técnico competente que incluye información objetiva de las características energéticas del inmueble en cuestión.

Para ello se calcula el consumo anual de energía en condiciones normales, y como el resto de etiquetas de este tipo, incluyen una escala de A a G, de mayor a menor eficiencia energética en función de su tamaño y sus elementos de ahorro energético, entre los que se incluirían por ejemplo desde el aislamiento de las paredes a la orientación, pasando por el tipo de ventanas o los sistemas de calefacción y/0 refrigeración.

Vamos a resolver algunas de las dudas que puedan surgir con este tipo de certificados:

 

¿Qué inmuebles necesitan tener el certificado energético?

Edificios de nueva construcción.

Edificios rehabilitados con más de 1000 metros cuadrados de superficie o que hayan renovado al menos el 25% de sus cerramientos.

Edificios o unidades del mismo ya construido, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario (pisos, chalets, locales, oficinas, edificios completos).

Edificios públicos frecuentados por público con superficie mayor a 250 metros cuadrados.

 

¿Qué inmuebles no necesitan el certificado energético?

Edificios industriales y agrícolas de uso no residencial.

Edificios o unidades del mismo aislados con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados.

Edificios adquiridos para su demolición.

Edificios o unidades del mismo, de viviendas destinadas a usarse menos de 4 meses al año o consumir menos del 25% de la energía prevista al año.

Otros como edificios de culto o construcciones provisionales.

 

¿Qué contiene el certificado energético?

Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica.

Indicación del procedimiento para obtener la calificación.

Indicación de la normativa de aplicación en el momento de su construcción.

Descripción de las características energéticas del edificio.

Envolvente térmica.

Instalaciones.

Condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Condiciones de confort térmico, lumínico y calidad de aire interior.

Calificación de eficiencia energética, expresada mediante la etiqueta energética.

Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación.

 

Diferencia entre certificado energético y etiqueta energética

El certificado es el documento suscrito por el técnico que contiene información sobre las características y eficiencia energética. La etiqueta es el distintivo que señala el nivel de calificación obtenido.

 

¿Qué validez tiene el certificado energético?

10 años. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones que puedan modificar el certificado.

 

¿Quién debe encargar la certificación energética?

El propietario de un inmueble es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la unidad, según corresponda. También es el responsable de conservar la correspondiente documentación.

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