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Vivienda de protección oficial y viviendas protegidas

Todo lo que necesitas saber sobre las VPO y viviendas protegidas

Aunque en los últimos años de la burbuja inmobiliaria la vivienda libre reinaba sobre el mercado, hay otras alternativas que pueden ser interesantes en nuestra búsqueda de una vivienda y que también han ido evolucionando en los últimos años como son las llamadas viviendas protegidas.

¿Qué es una vivienda protegida?

La regulación de la misma depende de la comunidad autónoma, pero básicamente se trata de viviendas que tienen fijado un precio y unas dimensiones máximas, en las que las ayudas públicas compensan al promotor por esa limitación del precio al que se pueden vender o alquilar.

Para acceder a ellas será necesario tener en cuenta algunas cuestiones, como el inmueble debe ser destinado a primera residencia y los compradores deben tener unos ingresos inferiores a un límite fijado también en la normativa.

Tradicionalmente la vivienda protegida era casi en su totalidad para compra, pero los últimos planes ponen el acento en la vivienda destinada al alquiler, un mercado que no ha dejado de crecer en los últimos años en un país como España que ha sido durante décadas un mercado centrado en la compra-venta casi exclusivamente.

¿Qué tipos de vivienda protegida existen?

Existen diferentes tipos de vivienda protegida que debemos tener en cuenta. El más conocido es la VPO o Vivienda e Protección Oficial, sus dimensiones y precios están regulados por ley y como comentábamos antes, deben ir destinadas a domicilio habitual. La superficie no puede exceder los 90 metros cuadrados y no se puede vender durante un plazo determinado.

Para poder acceder a ella se deben tener ingresos en la unidad familiar inferiores a 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, aunque en los últimos años también se utiliza como indicador el IPREM, que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, fijado para 2017 en 7.455,14 euros al año (14 pagas).

En el caso de las VPO de régimen especial no se podrá superar en 2,5 veces el IPREM.

También estarían las Viviendas de Promoción Pública, VPP, son aquellas viviendas promovidas directamente por un ente público y cuentan con un precio más reducido.

La alta demanda de este tipo de viviendas lleva a gestionar su adjudicación mediante sorteos o concursos públicos.

Las comunidades son las que deciden qué tipo de vivienda promover, siendo la más habitual la llamada VPPL, es decir, Vivienda de Protección Pública a Precio Limitado.

Su tamaño máximo no puede superar los 150 metros, debe ser ocupada en el plazo de un año como primera residencia y los aspirantes no pueden superar en 7,5 veces el IPREM.

En este grupo también estarían las VPPB, Vivienda de Protección Pública Básica, con menos de 110 metros cuadrados y limitadas a ingresos inferiores a 5,5 veces el IPREM.

Y por último, debemos contar con las VPPA, Viviendas de Protección Pública para Arrendamiento, destinadas a alquiler y con un límite de la mensualidad garantizado, dentro de este último grupo habría otra categoría para viviendas de alquiler con opción a compra VPPA-OC para una superficie máxima de 70 metros cuadrados y destinadas a menores de 35 años.

No obstante cada comunidad tiene sus particularidades y en otra entrada hablaremos concretamente del Plan de Vivienda para Andalucía, que sería en el caso de la mayoría de nuestros lectores y clientes, el que más nos afectaría.

Requisitos para acceder a la vivienda protegida

Además de los mencionados en materia de ingresos, en los que cada tipo de vivienda tiene sus propias limitaciones, hay una serie de requisitos generales nuevamente con algunas variantes en cada comunidad autónoma, pero no suelen ser muy diferentes de los fijados por la normativa estatal y que serían:

-No haber tenido una vivienda protegida con anterioridad, salvo que la que tengamos concedida en la actualidad no se adapte a nuestras circunstancias familiares o personales, que habrá que demostrar.

-Estar inscritos en un registro público de demandantes dependiente de las comunidades autónomas.

-No haber recibido ayudas de planes estatales o autonómicos de vivienda en los últimos 10 años.

-No ser propietario de una vivienda libre.

¿Cuáles son los promotores de la vivienda protegida?

En la promoción de vivienda protegida básicamente podemos encontrar tres tipo de promotores.

Por un lado estarían las Administraciones públicas, normalmente a través de empresas o entes de carácter público, cuya adjudicación de plazas se suele hacer por sorteo o concurso público.

Otra de las fórmulas habituales es la de las empresas privadas, en cuyo caso el proceso de compra es bastante parecido al de la vivienda libre, aunque siempre teniendo en cuenta los requisitos y una tramitación más laboriosa, claro.

Y por último, existe una tercera vía que ha ganado terreno en los últimos años y es aquella que convierte en promotores a los futuros propietarios a través de cooperativas.

Una asociación en este caso sería la que promovería las viviendas, lo que ahorra costes al no existir margen de beneficio del promotor, ni tener pagar los altos precios que afronta la Administración en la redacción de proyectos, adjudicación de obras y demás trámites.

Además, el proceso, una vez cerrada la constitución de la cooperativa, es mucho más rápido que en los casos anteriores, ya que en el caso del promotor privado, salvo que tenga todas las viviendas vendidas, suele llevar el ritmo de las obras pensando en poder vender todas las viviendas a su terminación, ralentizando los trabajos, mientras que en el caso de la Administración los trámites y trabajos suelen requerir mucho más tiempo.

Ventajas e inconvenientes

Las viviendas protegidas facilitan el acceso a la vivienda a colectivos como jóvenes o familias con ingresos reducidos que lo tiene más fácil a la hora de adquirirlas en el mercado libre.

No sólo pueden conseguir mejores precios, sino que normalmente pueden acceder a beneficios y facilidades a la hora de acceder al crédito, además de otro tipo de ayudas económicas.

Pero a cambio de esas facilidades, los compradores también tienen que renunciar a otro tipo de cuestiones que debemos analizar.

Así, la vivienda que queremos adquirir tiene que ser destinada a domicilio habitual, esa fórmula no vale para segundas residencias.

Además, existen limitaciones a la hora de venderla si por la razón que sea queremos cambiar, se trata de viviendas a precios limitados y por tanto no se podrán vender libremente en los primeros 10 años, y pasado ese tiempo y mientras la vivienda siga estado calificada como protegida, deberán ajustar su precio a los márgenes marcados por el plan de vivienda correspondiente.

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