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Cuando NO pagar IRPF por la venta de una vivienda

Casi todas las transacciones están gravadas y hay que pagar impuesto, pero hay ocasiones en las que se está exento.  En concreto son:

  1. En el caso de la venta de una vivienda, el beneficio obtenido está exento cuando el dinero se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la casa que va a ser su hogar. Para ello contamos con dos años después de la transmisión de la casa.
  2. También quedan exentos de pago aquellas personas que en el momento de la venta sean mayores de 65 años. Si la vivienda es habitual la exención es del 100% y si la titularidad es compartida, la exención sólo será aplicable al propietario mayor de 65 años respecto a la parte de casa que le pertenezca. Pero si se trata de una segunda residencia o ante la venta de otro inmueble (un trastero, una plaza de garaje, un local, etc.) la bonificación fiscal del 100% solo se aplicará si el mayor de 65 años reinvierte la ganancia obtenida en una renta vitalicia. La cantidad máxima que podrá destinarse a la renta vitalicia es de 240.000 euros.
  3. Otro colectivo exento de pagar IRPF es el de personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  4. Si se ha perdido dinero con la venta de una casa, no se debe tributar por este rendimiento negativo, pero sí que hay que incluirlo en la declaración del IRPF. Además, las pérdidas pueden compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio, gracias a fondos, acciones u otros inmuebles. Pero si aun así el resultado es negativo, entonces se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro del propio ejercicio, con el límite del 20% de dicho saldo. Si tras esta compensación queda aún saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden que hemos indicado.

Hablamos de un ahorro entre el 19% al 23% de la ganancia obtenida. 19% hasta 6.000 euros, 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).

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